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Suelte un bono de garantía

Una de las formas más efectivas y eficientes de liberar a un extranjero de un centro de detención de inmigración es a través de un agente de fianzas y la publicación de un bono de garantía. Este proceso requiere que proporcione una lista de información importante al agente de vinculación.

Esto incluye:

  • Nombre y número A del extranjero;
  • Localización de la detención del extranjero;
  • Dirección y teléfono del lugar donde el extranjero residirá después de la liberación de la detención;
  • Su información de contacto; Y
  • Una copia de la NTA sirvió al alienígena.

Una vez que haya proporcionado esta información, la garantía discutirá la garantía que requerirá para publicar el bono. Ejemplos de garantía que pueden ser requeridos son efectivo, o un gravamen sobre bienes raíces. Una vez que haya proporcionado la garantía requerida, la garantía se pondrá en contacto con ICE para registrar la fianza de entrega y asegurar la liberación del extranjero de la detención.

Hay dos contratos involucrados en la contabilización de un bono de garantía. El primero es el que entras con la compañía de seguros. Al igual que con todos los contratos, cada parte asume ciertas obligaciones. Usted ha aceptado (1) proporcionar la garantía requerida, y (2) asegurarse de que el extranjero cumple con todas las demandas de entrega (Formulario I-340s) que se le enviará comprar la compañía de garantía. El segundo contrato es uno entre la compañía de seguros y el ICE. Este contrato es el bono de inmigración. A cambio de la promesa de la compañía de seguros de garantizar el cumplimiento de todas las I-340, ICE acepta liberar al extranjero de la custodia. Bajo los términos de la fianza, ICE puede emitir una I-340 exigiendo la entrega en el momento, fecha y lugar indicados para (1) una audiencia, (2) una entrevista o (3) la ejecución de una orden final de expulsión. Es extremadamente improbable que el ICE emita un I-340 para una audiencia, ya que generalmente no tiene esa información. Más del 95% de los I-340 son para la ejecución de una orden final de expulsión.

Esta liberación no cambia el hecho de que el extranjero es un demandado en un procedimiento de expulsión ante un IJ para determinar si su presencia en los Estados Unidos es ilegal. Si el IJ determina que lo es, emitirá una orden de expulsión. Los IJ son empleados del Departamento de Justicia, no de ICE. Discutimos la importancia de asegurarse de que la corte de inmigración tiene una dirección correcta a la que puede enviar avisos de audiencia y otros documentos, y usted busca un cambio de lugar para asegurarse de que las audiencias están en un tribunal que se encuentra cerca de la dirección en la que el extranjero residirá en un blog separado. Los extranjeros en los procedimientos de expulsión tienen derecho a ser representados por un abogado, pero debido a que estos procedimientos son civiles en lugar de penales, no tienen derecho a que se les designe uno. Es decir, para asegurar la representación de un extranjero en un procedimiento de expulsión, debe contratar a uno. Le recomendamos que lo haga si es posible si tiene la intención de impugnar los cargos en la NTA, ya que estos procedimientos pueden ser complicados. Por ejemplo, un abogado estará familiarizado con el procedimiento para asegurar un cambio de sede, y con la determinación de si el extranjero tiene alguna defensa a los cargos en la NTA.

La NTA sirvió al extranjero antes de su liberación contendrá detalles de la hora y el lugar del primer paso en un procedimiento de deportación-una audiencia de calendario maestro. Normalmente esta audiencia se programará en la corte de inmigración cerca del lugar de detención. Como se explica por separado, es posible que desee buscar que esta ubicación cambie a una más cercana a la dirección donde el extranjero debe residir. Sin embargo, independientemente de si lo hace, es esencial que el extranjero asista a esta audiencia y a todas las posteriores. Si no lo hace, es probable que resulte en un orden de eliminación en ausencia. Tal orden hace que un extranjero sea objeto de deportación.

 

Author: Doug Wood

El Sr. Wood creció en el área de Tidewater (Norfolk / Virginia Beach) de Virginia. Después de obtener una licenciatura en Historia del College of William and Mary en 1963, asistió a la Escuela de Candidatos a Oficiales Navales en Newport, Rhode Island. Recibió su comisión en marzo de 1964 y estuvo cinco años en servicio activo. Luego se inscribió en la Facultad de Derecho Marshall-Wythe en William and Mary y se graduó en 1972. El Sr. Wood pasó su carrera legal en una variedad de agencias del gobierno federal. Los últimos 11 fueron con el (entonces) Servicio de Inmigración y Naturalización. Durante los últimos cinco de estos años, fue el abogado principal en todos los asuntos relacionados con las fianzas de inmigración. Tras su jubilación en 2001, comenzó una carrera como consultor de varias empresas de bonos de inmigración. Aunque retirado del colegio de abogados, continúa brindando servicios de consultoría a empresas de bonos de inmigración en todo el país. Ver todas las publicaciones de Doug Wood

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