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Fianza de Inmigración: ¿Qué sucede después de una orden de expulsión?

En el mundo de la detención y liberación de inmigración, se emite una Orden de Remoción cuando un juez de inmigración ha tomado la determinación de que un extranjero debe ser removido del país.

Una vez que una orden de expulsión es definitiva, va a Inmigración y Control de Aduanas para su ejecución. Para aquellos extranjeros que Inmigración y Control de Aduanas (ICE) ha liberado en virtud de una fianza de entrega de garantía, ICE envía un Formulario I-340 (demanda de entrega) a la compañía de seguros especificando una hora, fecha y lugar en el que el extranjero debe rendirse para la ejecución de la orden. La compañía de garantía enviará un aviso de esta demanda a la persona (normalmente la familia o amigos del extranjero) que aseguró la publicación de la fianza. Algunas garantías utilizan herramientas de software con el fin de enviar notificaciones tanto al extranjero y a las personas que han asumido la responsabilidad financiera de su liberación. Estas notificaciones son extremadamente efectivas para que los extranjeros y los indemnizadores sepan cuándo se programan las fechas de la corte, así como los pagos si decidieron utilizar un plan de pago con el agente de fianzas de inmigración.

El hecho de que el extranjero no se rinda según lo especificado en la I-340 dará lugar al envío de un Formulario I-323 (Aviso de Incumplimiento) a la garantía. La garantía tiene 30 días para apelar esta determinación de incumplimiento. Si no lo hace, o la apelación es desestimada, ICE declara que el incumplimiento es definitivo y lo envía a una oficina de finanzas para el cobro del monto penal de la fianza.

El efecto de este procedimiento en los amigos y familiares del extranjero que se dispuso para la publicación de la fianza es que perderá la garantía que colocó con la compañía de garantía para asegurar la publicación de la fianza. Es decir, si usted arregló la publicación de una fianza de entrega de inmigración, es su responsabilidad asegurarse de que el extranjero cumple con todas las demandas de entrega de ICE. Si no lo hace, perderá cualquier garantía que haya publicado con la certeza.

Del mismo modo, si la familia del extranjero hubiera publicado el monto total de la fianza de inmigración en efectivo directamente en una de las 137 instalaciones de ICE-ERO que permite que, cuando el juez de inmigración emite una orden de expulsión y el extranjero no puede ser localizado, perderían ese dinero en efectivo.

Author: Doug Wood

El Sr. Wood creció en el área de Tidewater (Norfolk / Virginia Beach) de Virginia. Después de obtener una licenciatura en Historia del College of William and Mary en 1963, asistió a la Escuela de Candidatos a Oficiales Navales en Newport, Rhode Island. Recibió su comisión en marzo de 1964 y estuvo cinco años en servicio activo. Luego se inscribió en la Facultad de Derecho Marshall-Wythe en William and Mary y se graduó en 1972. El Sr. Wood pasó su carrera legal en una variedad de agencias del gobierno federal. Los últimos 11 fueron con el (entonces) Servicio de Inmigración y Naturalización. Durante los últimos cinco de estos años, fue el abogado principal en todos los asuntos relacionados con las fianzas de inmigración. Tras su jubilación en 2001, comenzó una carrera como consultor de varias empresas de bonos de inmigración. Aunque retirado del colegio de abogados, continúa brindando servicios de consultoría a empresas de bonos de inmigración en todo el país. Ver todas las publicaciones de Doug Wood

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